Presidente
Secretaria
Vocal Titular
Vocal Suplente
Vocal Suplente
Fiscalizador Suplente
Marcelo Eremian Perez
Jorge Mario Brandán
Jorge Villanueva
Estudio Juan
Landini & Asociados
María Magdalena Visca
Sergio Jorge Juan Mateucci
Gabriel Cía
Miguel Algranti
Gianina Maschi
Artículo 1º.- Con la denominación de “Instituto de Psicología Paranormal Asociación Civil”, se constituye el día 17 del mes de febrero de 2004, una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.-
Artículo 2º.- Son sus propósitos:
a) Realizar actividades de estudio, investigación, análisis y comprensión científica del comportamiento del fenómeno psi, que abarca cuestiones tales como la percepción extrasensorial (telepatía, clarividencia y precognición), la psicokinesis (influencia mental sobre la materia), u otras experiencias parapsicológicas, paranormales o anómalas, tales como los estados alterados de conciencia, sanación paranormal, poltergeist, apariciones, experiencias cercanas a la muerte y experiencias extracorpóreas, la mediumnidad o canalización, y muchos otros fenómenos o casos “marginales” del conocimiento.
b) Realizar actividades de estudio, investigación y análisis en el campo de la Psicología en general (Clínica, experimental, educativa, etc.).
c) Realizar a través de su Departamento de Educación, cursos de parapsicología para capacitar alumnos en los aspectos teóricos y aplicados, orientados hacia la educación y la investigación parapsicológica.
d) Organizar regularmente a través de su Departamento de Educación, conferencias públicas y privadas, seminarios especializados, congresos de parapsicología, talleres, debates en foros y cursos en diversos niveles de especialización.
e) Permitir a los alumnos e investigadores, a través del Departamento de Documentación y Archivo, el acceso a la Biblioteca de Parapsicología y a revistas especializadas.
f) Participar mediante el Departamento de Documentación y Archivo, en la Agencia Latinoamericana de Información Psi (ALIPsi), una completa base de datos informatizada de parapsicología en español.
g) Publicar y sostener mediante su Departamento de Publicaciones, la Revista Argentina de Psicología Paranormal.
h) Crear y sostener un fondo para la publicación de libros, folletos y material educativo y de divulgación en general.
i) Mantener contacto con los medios de prensa con el fin de brindar información acerca de las experiencias parapsicológicas de la población y asistir y servir de ayuda en casos particulares brindando apoyo en tareas informativas y educativas.
j) Brindar al público en general, acceso a una información responsable y confiable con el propósito de comunicar, no solo la diferencia entre lo real y lo ficticio de los hallazgos parapsicológicos, sino también alertar a la población de las actividades de sujetos incompetentes y extraviados.
k) Atender mediante el Departamento de Parapsicología Clínica, las demandas provenientes de la comunidad o de otros profesionales e instituciones, en lo referente a información, psicodiagnóstico diferencial, orientación y asistencia psicológica a todas las personas que sean sorprendidas por un estado no ordinario de conciencia o con experiencias parapsicológicas que puedan resultarles extrañas y/o atemorizantes, y que requieran esclarecimiento, información, orientación o apoyo psicoterapéutico para encontrar el sentido y riqueza de lo que están viviendo.
l) Realizar actividades de consultoría consistentes en cursos y seminarios especializados para profesionales y conferencias informativas para el público en general, en todos los niveles educativos.
m) Promover la investigación científica, ofreciendo un cuerpo de profesionales en diversas áreas (principalmente la psicología) dispuestos a cooperar en el campo de la parapsicología, al servicio de la comunidad y sus necesidades.
n) Promover actividades y acciones tendientes al reconocimiento en la Argentina de la Psicología Paranormal como rama del conocimiento científico y su inserción en el ámbito Académico Universitario.
o) Proyectar la organización e implementación de cursos de post-grado en Psicología Paranormal dentro del programa de inserción de la parapsicología en el ámbito Universitario.
p) Supervisar la realización de tesis de licenciaturas, maestrías y doctorados, de alumnos de Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas, e implementar el otorgamiento de becas y premios para trabajos de investigación cuya orientación tenga relación con la temática de este Instituto de Psicología Paranormal.
q) Establecer sistemas de pasantías y de colaboraciones “a distancia” para socios e interesados en la temática del Instituto.
Artículo 3º.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas.
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales, bonos contribución, cursos, talleres y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, se desarrollarán actividades gratuitas para el público consistentes en: Talleres de Intuición, Talleres de sueños y telepatía, Conferencias; Orientación bibliográfica y Donaciones bibliográficas a Instituciones
Artículo 5º.- El plazo de duración de la Asociación se fija en 99 (noventa y nueve) años.
Artículo 6º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: los fundadores de la Institución, y todas las personas de existencia visible que tengan más de 18 años de edad, que sean aceptados por la Comisión Directiva y que reúnan los requisitos de formación y antecedentes establecidos por ésta. A tal efecto, los requisitos académicos mínimos que se establecen deberán consistir en estudios terciarios o universitarios concluidos en instituciones reconocidas, tanto nacionales como extranjeras, dedicadas a la enseñanza de temáticas afines al objeto social.
b) Fundadores: Los que hayan participado del acto constitutivo. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.
c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
d) Protectores: Los que paguen, en un pago anual, por lo menos el doble de la suma fijada en concepto de cuota social, para los socios activos. Los socios protectores que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
e) Vitalicios: Los socios activos que hayan alcanzado una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de 25 años. No pagarán cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales.
f) Adherentes: Los que no reúnan las condiciones exigidas para ser socio activo, tengan 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
g) Cadetes: Los menores de 18 años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso la autorización de sus padres, tutores o representantes legales.
Artículo 7º.- Los asociados activos, fundadores, protectores, adherentes y cadetes estarán obligados a pagar la cuota social, ordinaria o extraordinaria, que fije la Asamblea.
Artículo 8º.- Los socios activos y fundadores tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
2) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva;
3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 9º.- Los socios adherentes y cadetes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos y fundadores, salvo el reconocido a estos en el inciso
3) del artículo 8º.
Artículo 10º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 11º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, la que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro de los 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá un efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
Artículo 13º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 5 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, 2 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un órgano de fiscalización, llamado “Comisión Fiscalizadora”, compuesto por 2 miembros titulares y un miembro suplente. Sus mandatos durarán también dos años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 14º.- Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.
Artículo 15º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 16º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 17º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de dos de sus miembros debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en cesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.
Artículo 18º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión directiva:
Artículo 19º.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes.
Artículo 20º.- Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
Artículo 21º.- Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
Artículo 22º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
Artículo 23º.- Corresponde a los Vocales Titulares:
Corresponde a los Vocales Suplentes:
Artículo 24º.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
Artículo 25º.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos últimos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10º inc. “i” de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 26º.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, los proyectos de las mismas deberán ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema
Artículo 27º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Artículo 28º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 29º.- Con la anticipación prevista por el Art. 26 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán responderse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
Artículo 30º.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales y debidamente reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
Artículo 31º.- No se exigirá la antigüedad requerida por los Arts. 8º Inc. 3) y 14 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.